este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano LEGUIZA LEON EFRAÍN RAMON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 456 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Musati Chaci José.