Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos OBDULIA ESCALANTE DE ROA, GLADIS DEL CARMEN ROA ESCALANTE, PEDRO ANTONIO ROA ESCALANTE, ELOISA DEL CARMEN ROA DE MONCADA y JOVITO DEL CARMEN ROA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.622.366, V-9.220.625, V- 10.148.014, V- 10.177.071, V- 10.177.060 en su orden, domiciliados en Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábiles; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano VICTOR MANUEL ROA MONCADA, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular d.....