LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.241.873, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.754 y quien actúa como apoderado judicial del demandante ciudadano JOSE DUMAR GONZALEZ SIERRA, por una parte y por la otra JUAN DE JEUS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.027.156 y JORGE ELIECER SANCHEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.503.578, parte demandada debidamente asistidos por el abogado Joel Darío Camargo araque, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.859.334 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.175. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 14-07-2006 y practicada por el Juzgado ejecutor Primero de los Municipios San Cristóbal, cárdenas, Guásimos Fernández Feo, libertador.....