por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, ha instaurado la ciudadana MARIA MARLENE JAIMES JAIMES DE RINCON, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.463 y con domicilio en el Municipio Guásimos, Estado Táchira, contra los ciudadanos RAMONA VILLAN VIUDA DE RINCON, LUIS EFRAIN RINCON VILLAN, JOSE RAMON RINCON VILLAN, JESUS RINCON VILLAN, ORLANDO RINCON VILLAN y HENRY RINCON VILLAN, mayores de edad y con domicilio el Municipio Guásimos, Estado Táchira. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.