En el caso de autos el instrumento fundamental que contiene la obligación del préstamo con garantía cuya nulidad pretende la parte actora se contrae a un documento privado y fue producido por la parte demandante junto con el libelo de demanda en copia simple cuando debió ser en original, tal como lo establece el Artículo 1.368 del Código Civil. Por tanto, la demanda interpuesta por el abogado Miguel Ángel Flores Meneses en representación de la ciudadana Marta Milena Rolón Jaimes, por nulidad del documento privado de préstamo con garantía, producido en copia simple resulta inadmisible de conformidad con el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el Artículo 1.368 del Código Civil. Así de decide. Notifíquese a la parte demandante.