PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día miércoles 11 de Mayo del año 2.009, en la aprehensión del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DEL JOVEN (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por el hecho ocurrido el día miércoles 11 de Mayo del año 2.009, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, .....