Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano al ciudadano RINCON MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-12-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.091.557, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, albañil, con residencia en el Sector D, calle los Angeles, casa sín número, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Orden Público, de conform.....