Ahora bien, observa este Sentenciador que desde que se inventario y se le dio entrada. ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora haya impulsado el presente procedimiento, en consecuencia y de conformidad con lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, Archívese el expediente, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-