Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la Abogada Gilhda Rosa Peña Ortiz Defensora Pública del ciudadano Elkin De Jesús Restrepo Rincón.
SEGUNDO: Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar decisión propia, rectificándose el calculo dosimétrico realizado en la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2009 y publicada en fecha 17 de febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, modificando la pena definitiva a imponer al ciudadano ELKIN DE JESÚS RESTREPO RINCÓN, en DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.-