DECISIÓN
A la luz de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara admisible el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada Dariana Ruiz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estadio Táchira.
SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada Dariana Ruiz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estadio Táchira, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de enero del año .....