Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas EVA MARIA NARVAEZ DE MARQUEZ y ANA HAYDEE DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.650.571 y V- 3.071.810 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LILIA MARINA MARQUEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.644.826, asistida por la abogada TRINA COLMENARES DE CARRERO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.773, en el cual expone que el día 24 de Septiembre 2.016, falleció quien fuera su Cónyuge el ciudadano, JOSE GUILLERMO VIVAS ZAMBRANO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.140, según certificación expedida por la Dra. Consuelo Ramírez tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 198 expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristób.....