Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: MAOLY DAYERLIN MEDINA GARCIA Y JAIRO ENRIQUE BARRIOS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-20.607.469 y V.-13.172.594, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: FREDDY ANTONIO MEDINA COLMENARES, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 196.551. Asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: FREDDY ANTONIO MEDINA COLMENARES, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 196.551. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR.....