En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE CEGARRA y ELOY CEGARRA RAMIREZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día quince (15) de Marzo de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura la Florida del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 5.