Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA y LISBETH ANDREINA MARTÍNEZ ESLAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.438.796 y V.- 16.960.858, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 54, de fecha 04 de diciembre de 2009, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tr.....