PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público en contra de: LUCACIO ROJAS GOMEZ, suficientemente identificado en autos, a quien se le imputa el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente los medios de prueba ofrecidos en este caso únicamente por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes y legales.
TERCERO: Se declara CULPABLE a LUCACIO ROJAS GOMEZ, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.234.653, nacido en fecha 11-12-1984, de 21 años de edad, hijo de María Elba Gómez (f) y Efraín Rojas Ortiz (f), de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Nula Barrio Bella Vista, diagonal al Liceo Fé y Alegría, .....