conforme a la norma prevista en el artículo: 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Se ordena expedir copia debidamente certificada de la presente transacción, se autoriza para la elaboración del fotostato al ciudadano alguacil del Tribunal de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.