DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a favor de el ciudadano HECTOR MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REYNA MARTINEZ; porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio. Se acuerda expedir copias certificadas a la parte Interesada.