En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: LAUDEMAR JOSÉ RODRIGUEZ CARRERO y YOHANNA ESPERANZA CARVAJAL DE RODRIGUEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Agosto del 2.010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 80.