este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado ANTONIO JOSE CHONA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-12-1993, de profesión u oficio Soldado, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-21.537.267, residenciado en el Sector la Aduana, vereda el rincon, casa sin numero, casa de color morada, sin rejas, cerca del Mercal, Palmira, Estado Táchira, no aporto numero de teléfono, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, una vez se hae uso de la alternativa prevista en el encabezamiento y primer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y .....