Lo anterior tiene fundamento lógico, pues de considerarse que la decisión es apelable y debe entrar la Alzada a conocer, podría presentarse el caso de que se emitan decisiones contradictorias. En efecto, la Corte de Apelaciones estaría resolviendo si el Tribunal Segundo de Control es o no competente para el conocimiento de la causa, pues podría confirmar o anular dicha decisión. Entre tanto, si el Tribunal en el cual se declinó la competencia, se considerase a su vez, incompetente, plantearía el debido conflicto de no conocer, con lo cual estaría también la Sala de Casación Penal resolviendo sobre cuál de los Tribunales es el competente. En virtud de ello, a fin de evitar una situación como la planteada, la decisión referida es inapelable, como ya se indicó.