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Decisiones del dia 11/11/2013

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1-Aa-SP21-R-2013-148 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2013
Procedimiento:
Con Lugar Inhibición
Partes:
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ PROVISORIO DE LA CORTE DE APELACIONES, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Resumen:
DECISIÓN Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Marco Antonio Medina Salas, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al Juez o Jueza Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos Jueces o Juezas de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.
Juez/Ponente:
Rhonald Jaime Ramirez
Organo:
Corte de Apelaciones
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N° Expediente : 1-Aa-SP21-R-2013-259acumulada N° Sentencia : Fecha: 11/11/2013
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
ABOGADOS EURO ANTONIO VERA MÉNDEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL ACUSADO DILMER YOSMAR MARTÍNEZ, Y EL SEGUNDO, POR EL ABOGADO JUAN LUIS ALARCÓN, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO JESÚS RAMÓN PEÑARANDA LEÓN.
Resumen:
Lo anterior tiene fundamento lógico, pues de considerarse que la decisión es apelable y debe entrar la Alzada a conocer, podría presentarse el caso de que se emitan decisiones contradictorias. En efecto, la Corte de Apelaciones estaría resolviendo si el Tribunal Segundo de Control es o no competente para el conocimiento de la causa, pues podría confirmar o anular dicha decisión. Entre tanto, si el Tribunal en el cual se declinó la competencia, se considerase a su vez, incompetente, plantearía el debido conflicto de no conocer, con lo cual estaría también la Sala de Casación Penal resolviendo sobre cuál de los Tribunales es el competente. En virtud de ello, a fin de evitar una situación como la planteada, la decisión referida es inapelable, como ya se indicó.
Juez/Ponente:
Rhonald Jaime Ramirez
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

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