1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILLIAM JAVIER LOPEZ ROSALES, con el carácter de defensor técnico del ciudadano SAMUEL ALEXANDER CEBALLOS SANCHEZ.
2. CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de octubre de 2008, y publicada in extenso el 21 del mismo mes y año, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, inadmitió los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, referidos al testimonio de los ciudadanos EDWIN ANTONIO TORRES SALA y ANA LOPEZ, así como las pruebas documentales señaladas en los numerales primero, segundo y tercero, por ser impertinentes e innecesarias.