En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el articulo 512 de esta ley a los fines de garantizar el Derecho a la Educación. Visto los anexos consignados, y conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por lo que esta Juez Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA, amplia y suficientemente a la ciudadana ELVIRA GOMEZ OLIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.340.549, PARA INSCRIBIR y REPRESENTAR ante los Planteles Educativos "COLEGIO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO", a su nieto el niño. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supr.....