DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada en contra de este juzgador, por el apoderado judicial de la ciudadana María Rosalía Orellana Ramírez, en la causa signada con el número SP01-R-2013-000062, contentiva del recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil Uribante Corretaje de Seguros, C.A. (URICOSECA), en contra de la Providencia Administrativa No. 982-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2011.
Continúese la causa en el estado en el cual se encuentra, insertando copia del escrito de recusación, así como de esta decisión, en el expediente respectivo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
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