DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Simón Cárdenas Ortiz, asistido por el Abogado José Alejandro Zambrano Ochoa, mediante la cual denuncia la presunta violación a la tutela judicial efectiva, por parte del Abogado José Hernán Oliveros Gómez, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicado ut supra.