PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana G.E.D.C.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, con excepción del testimonio de los funcionarios CHERDY ZAMBRANO y JOSÉ PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente dec.....