En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos ELIBERTO CHACON Y SONIA CRISTINA GALAVIS USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.029.907 y V- 2.586.779 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.
6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.
7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de: 1.- Se le adjudica la plena propiedad, posesión, dominio al ciudadano ELIBERTO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de l.....