Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DINO HERNAN NEGRON DA ROCHA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1971, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.468.646, de 33 años de edad, casado, residenciado en la Hacienda Miraflores, propiedad de Alfredo Pardi, Kilómetro 40, sector el gallinazo, carretera el Guayabo encontrados, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS PRECURSORAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Novísima Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano