HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos KARELIS VIRGINIA ZAMBRANO LOZANO y FENDER ANTONIO PINEDA SOLANO, en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.