En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la coapoderada judicial del demandante José Eduardo Torres, mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2015.
SEGUNDO: Extinguido el procedimiento de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, incoado por el ciudadano José Eduardo Torres contra la ciudadana Zoila María Morales con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión de fecha 09 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, objeto de apelación, en la forma establecida en el part.....