Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MARCOS DENIS DUQUE USECHE contra el LICEO MILITAR JAUREGUI, representado por LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO SE CONDENA a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA DEFENSA a pagar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 18.143,40) por prestaciones sociales.
TERCERO: En virtud que los intereses sobre prestación por antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya fueron determinados y calculados por este Trib.....