Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado : RAUL ELIAS NIÑO RUIZ , Venezolano con cédula de identidad N° 9.135.504, de 43 años de edad , de fecha de nacimiento 23-04-63, de ocupación u oficio conductor , con residencia en el En la Mulera, calle principal , cincuenta metros antes de llegar a la Escuela Bolivariana de la Mulera en la comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de La ley sobre el delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas po.....