Previo el análisis del libelo de la demanda y de los recaudos que la acompañan y con fundamento en la norma y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida preventiva de SECUESTRO, solicitada por la parte actora, por vía de causalidad, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el instrumento fundamental de la demanda del cual se deriva la relación contractual es un documento privado que no ha sido reconocido legalmente. Así se decide.