PRIMERO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO DE FALTAS, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 13.490.800, nacido el día 02-05-1978, hijo de Lucia Benitez (V) y Miguel Abgel Guerrero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el sector caño amarillo, casa sin numero a lado de la carnicería, calle principal, municipio Samuel Dario Maldonado, del Estado Táchira, por la comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense la boleta de libertad.