La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.660.331,10), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 15 de marzo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora sobre prestaciones sociales previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bol.....