De la revisión del escrito de solicitud así como de los documentos anexos, se constata que en el primero, el ya identificado ciudadano NELSI JESUS BAYONA ORTIZ, manifiesta estar domiciliado "...en la Población El Caimito, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira..." (negrillas del Tribunal). Si bien nos encontramos ante una solicitud en Jurisdicción Voluntaria, el Debido Proceso se debe garantizar en todas las Actuaciones Judiciales y Administrativas, a tenor de lo que establece el Artículo 49 Constitucional, por lo que claramente corresponde el conocimiento de lo requerido en razón del domicilio del solicitante, a otro Tribunal de Municipio; resultando forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar su Incompetencia en razón del Territorio, declinando en consecuencia, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y.....