En el presente caso, se observa que la parte demandada no realizó oposición a la partición realizada por la parte actora. En tal virtud, se tiene como no hecha oposición alguna. En consecuencia, este Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.