En consecuencia, por cuanto se encuentra presente la concurrencia de los extremos exigidos por el artículo 585 y conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos, este juzgador considera Procedente decretar como en efecto DECRETA la siguiente Medida Cautelar Preventiva: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles que a continuación se describen, y que son propiedad de la sociedad mercantil Proyectos Orión, C.A.: 1) Una parcela con un área aproximada Dos Mil Ciento Treinta y Cinco con cincuenta metros cuadrados (2.135,50 Mts2), ubicada en el Salado, aldea el Hiranzo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actualmente en la calle 1 o calle principal de Silgará, N° 1-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con Cédula Catastral N° 20-05-09-09-05, cuyos linderos y medidas son como siguen: NORTE: Con Hilda Rosa Sánchez de Carles, mide Sesenta y Cinco Metros con Ochenta y ocho centímetros lineales (65,88 Mts); SUR: Con Zamanta Josefina Rosales Porras, .....