Vista la Transacción celebrada en fecha 07 de junio del año en curso, entre el demandado, abogado en ejercicio JIMMY ANGEL URDANETA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.073.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.720; y el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ELEODORO JOSÉ RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 436.593; esta Juzgadora una vez revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.