este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes que el Padre: EDWIN FAUSTINO CHACÓN BARRETO, se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que mandará a expedir este Tribunal.
SEGUNDO: Acuerdan también un cincuenta por ciento (50%) para los gastos adicionales en lo.....