Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos VICTOR JULIO BARÓN MÁRQUEZ Y ANA MARIELA DIAZ DE BARON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.196.222 y V-3.313.052, en su orden, de este domicilio, contraído por ante la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Miranda, el día (28) de marzo del año 1.966, plasmado en Acta de Matrimonio No.179, del año 1.966, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira.