PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN SÁNCHEZ ROA y NELL KARIN MORA DE SÁNCHEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 12 de abril de 2010 por la Jueza Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
SEGUNDO: Se ORDENA a la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a quien corresponda previa distribución, a excepción de las Jueces Unipersonales 1 y 5, ADMITIR, TRAMITAR Y DARLE EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE a la presente Acción de Disconformidad.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Queda REVOCADA la sentencia apelada.-
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente Nº 2.251 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y .....