PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el PUNTO PREVIO, alegado por la parte recurrente.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el PUNTO PREVIO, alegado por la parte recurrida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano Angel Steeven Mattei Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.097.666, en contra del fallo interlocutorio de fecha 21 de enero del 2025, dictada por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: Se REVOCA el fallo recurrido, proferido por el Tribunal A quo.
QUINTO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal A quo fije nueva oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, sin requerir de notificación por encontrarse a derecho ambas partes
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
SEPTIMO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se acordar.....