El Tribunal se declararó incompetente en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa por partición de comunidad conyugal, interpuesta por los ciudadanos Erasmo Vivas Pineda y Noralba Larrahondo de Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.112.599 y V-22.687.541, debidamente asistidos de la abogada Mirna Luz Moran Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270 declinando la COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.