Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, titular de la cédula de identidad N° V.-12.26.030 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante FIDEL SABAS BORRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-1.799.528. En consecuencia, Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha09/11/2010, ordenándose lo conducente al Registro Público de los Municipios cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Se da por consumado el desistimiento de la presente acción (cobro de bolívares-intimación), se ordena la entrega de la letra original a la parte actora y se ordena el archivo del expediente.