ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ANDRES CRISTOBAL SARABIA, venezolano, nacido en fecha 28-11-1956, titular de la cédula de identidad Nº V-6.390.128, soltero, sin profesión definida, residenciado en El Aguacate, situado en el kilómetro 15 de la carretera Petare Guarenas, calle Ricaurte, casa R-30 Estado Miranda, a quien se le imputa la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte en relación con el artículo 99 del mismo código, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en concurrencia real de los hechos punibles de conformidad con el artículo 88 del Código penal; y en su lugar se imponen al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad menos gravosa eximiendo al mismo de la presentac.....