DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.244.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.833, con el carácter de Co-Apoderado Judicial Apud Acta de la parte co-demandada, prevista en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 6º del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 251 en concordancia con el artículo 2.....