Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por los ciudadanos LUISA ANAHIR MACHO NÚÑEZ y DOMINGO LUIS CASTORO QUINTEROen contra de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ESTÉVEZ VÁSQUEZ y MARÍA LUISA RAMOS de ESTÉVEZ, todos ampliamente identificados en esta decisión.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora por haber resultado vencida.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.