PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la obligación de manutención reclamada por el ciudadano EINER SLENDER PÉREZ ORTEGA, contra la ciudadana CLEIDI DAYANA CALA MORA.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien le corresponda por distribución.