ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado PEDRO ANTONIO ARAUJO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-3.549.464, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8° y 323 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del imputado en fecha 18 de Diciembre de 1996, por el Tribunal del Municipio Bolívar, ratificado por el extinto Juzgado Segund.....