Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas, dejando sin efecto las pruebas agregadas en fecha 03/12/2013, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último, y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de la parte demandada ciudadano José Alejandro Bejarano García, al abogado MARTÍN EPITACIO BUSTAMANTE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.678, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.6.....